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    glosario economico1

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    ECONOMÍA: GLOSARIO

    VOCABULARIO ADICIONAL

    A

    A LA PAR

    Expresión relativa a los títulos de crédito, especialmente a los emitidos en serie que se utiliza cuando su valor efectivo es igual a su valor nominal, bien sea en el momento de la emisión o posteriormente, en su negociación.

    ABONAR

    Anotar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.

    ABRIR LOS LIBROS

    Registrar en un libro mayor, uno o más asientos de diario, relativos a activos, pasivos o las cuentas de capital de una empresa, al comenzar ésta sus actividades, o después de una reorganización, o cuando se instala un nuevo sistema contable. Abrir nuevamente las cuentas de activo, de pasivo y de capital, al comenzar un periodo contable, bien sea por un asiento de diario o traspasando los saldos existentes a una nueva cuenta, al cierre del periodo inmediatamente precedente, después de haber cerrado las cuentas.

    ABROGAR

    Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.

    ABSORBER

    En contabilidad se utiliza esta palabra para referirse a la operación mediante la cual, una o más cuentas se hacen cargo o reciben el saldo deudor o acreedor de otra o de otras.

    ACCESORIOS

    Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica en el Artículo 1, Fracción I, Inciso 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, e indemnizaciones, (cheques girados por contribuyentes y no cobrados por las autoridades fiscales correspondientes).

    ACCION

    Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de la administración. Se aplica también para establecer divisiones del trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos especializados, como son: acción administrativa, acción política, acción técnica, y acción de reforma administrativa, entre otros.

    Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.

    La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.

    El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

    El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

    El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.

    ACCION ACUMULATIVA

    Son los títulos preferentes que dan derecho a un dividendo mínimo garantizado del cinco por ciento en la inteligencia de que si en algún ejercicio social no hay utilidades, o las obtenidas son inferiores a dicho porcentaje, se cubrirá éste en los años siguientes.

    ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ

    Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un elevado índice de operaciones y garantizando su liquidez inmediata. La acción más bursátil es aquélla que registra un mayor número de operaciones en bolsa.

    ACCION CAMBIARIA

    La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total, por carecer de pago parcial o total, o cuando el girado o el aceptante de una letra de cambio fueron declarados en estado de quiebra o de concurso.

    ACCION COMUN U ORDINARIA

    Parte proporcional del capital en una empresa que otorga el derecho al tenedor sobre una parte de las utilidades o sobre remanentes de los activos de la empresa una vez que se haya pagado a los acreedores y a los accionistas preferentes, en caso de liquidación.

    ACCION DE CRECIMIENTO

    Es el título a través del cual la empresa suele reinvertir las utilidades que garantizan el crecimiento y éste se manifiesta en los precios a que cotiza en bolsa.

    ACCION DE INDUSTRIA O TRABAJO

    No son acciones propiamente dichas, dado que no forman parte del capital social, sin embargo se les denomina así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios que trabajan dentro de una empresa.

    Se pueden emitir acciones especiales de industria o trabajo, cuando así lo estipulen las escrituras sociales de la empresa, a favor de aquellas personas que presten sus servicios a la sociedad. En estas acciones se hará constar que son intransferibles y además todas las normas respecto a la forma, valor y otras condiciones que les correspondan.

    La utilidad a que dan derecho estas acciones, es adicional a la participación de utilidades que por ley les corresponde a los trabajadores.

    ACCION DIRECTA

    Derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a los obligados el pago del importe de la misma y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.

    ACCION EN TESORERIA

    Son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos.

    En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL). En las sociedades anónimas de capital variable también es frecuente encontrar al capital social autorizado o emitido no suscrito.

    Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.

    ACCION NOMINATIVA

    Título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.

    ACCION PREFERENTE

    Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.

    ACCION VOLATIL

    Se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás.

    Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.

    ACCIONES AL PORTADOR

    Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título.

    Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.

    ACCIONES AMORTIZABLES

    Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidades por disposición de la asamblea de accionistas.

    ACCIONES CON VALOR NOMINAL

    Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.

    ACCIONES CONVERTIBLES

    Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad "X" las acciones serie "B", preferentes, gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.

    ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA

    Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.

    ACCIONES DE GOCE

    Las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.

    ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCION

    Es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de empresas mexicanas. Las acciones de libre suscripción o serie "B", de acuerdo con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.

    ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)

    Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que administran la sociedad.

    ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES)

    Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.

    ACCIONES DESERTAS

    Son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y condiciones que fijan los estatutos de la sociedad.

    ACCIONES ENDOSADAS

    Se dice de las nominativas, cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.

    ACCIONES GARANTIZADAS

    Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.

    ACCIONES LIBERADAS

    Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.


    ACCIONES PARTICIPANTES

    Son títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un dividendo extraordinario.

    ACCIONES READQUIRIDAS

    Son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de "tesorería", y entonces se dice que las acciones están "retiradas".

    ACCIONES SIN VALOR NOMINAL

    Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.

    ACCIONES SUSCRITAS

    Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.

    ACCIONISTA

    Es el propietario legal de una o más acciones de capital social (o en acciones) de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social inmediato anterior.

    ACEPTACION

    Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.

    ACEPTACION BANCARIA

    Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos, su rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el papel comercial.

    ACEPTACION COMERCIAL

    La letra de cambio aceptada en pago de ciertas y determinadas mercancías o servicios comerciales que han sido suministrados al aceptante.

    ACEPTANTE O PAGADOR

    El que accede y por lo tanto se obliga a pagar una letra de cambio contra él.

    ACRECENTAMIENTO

    Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un fondo, como resultado de un plan de acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un fondo para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de las contribuciones de una nómina de sueldos o de los productos recibidos de las inversiones del propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier causa, como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque, el añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.

    ACREDITADO

    En lenguaje jurídico, él que recibe un préstamo o una apertura de crédito.


    ACREDITANTE

    En lenguaje jurídico, él que hace una apertura de crédito, él que concede un crédito o un préstamo.

    ACREDITAR

    Abonar una partida en un libro de contabilidad. Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar una comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro género.

    ACREEDOR

    Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera. Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor.

    Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio.

    ACREEDOR COMUN

    Recibe esta clasificación el acreedor que en un concurso civil o en una quiebra carece de privilegios en relación con el crédito.

    ACREEDOR GARANTIZADO

    Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los derechos se consideran "totalmente garantizados", si la protección no es completa, se dice que los derechos están "parcialmente garantizados".

    ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO

    Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de insolvencia o de quiebra, tienen precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.

    ACREEDORES DIVERSOS

    Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las personas o negocios a quienes se debe por un concepto distinto de la compra de mercancías o servicios.

    ACREEDORES OFICIALES

    Organismos u organizaciones públicas o internacionales a las que les adeuda un gobierno, incluye: a) los préstamos de organismos internacionales (préstamos multilaterales), es decir, préstamos y créditos del Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo y otros organismos multilaterales e intergubernamentales; y b) los préstamos otorgados por gobiernos (préstamos bilaterales), es decir, préstamos de gobiernos y sus organismos (incluidos los bancos centrales) y préstamos de organismos públicos autónomos.

    ACREEDORES PRIVADOS

    Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda, incluye los préstamos de: a) proveedores, es decir, créditos de fabricantes, exportadores u otros proveedores de mercancías; b) mercados financieros, es decir préstamos de bancos privados y otras instituciones financieras privadas y los bonos emitidos por el gobierno y colocados en el sector privado; y c) otras fuentes, es decir, los pasivos externos correspondientes a bienes nacionalizados y deudas sin clasificar contraidas frente a acreedores privados.

    ACREEDORES SOLIDARIOS

    Son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda.

    ACTA
    Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de una reunión, y que es redactada por la persona autorizada para hacerlo.

    ACTA CIRCUNSTANCIADA
    Documento mediante el cual consta la destrucción de la documentación contable generada por las dependencias y entidades, previa autorización de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ACTA CONSTITUTIVA

    Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.

    ACTAS, LIBROS DE

    El libro que de acuerdo con la legislación mercantil deben llevar algunas sociedades, especialmente las compañías por acciones, para asentar en él las actas de las sesiones de su consejo de administración, y de sus asambleas de accionistas. Cualquier libro donde se asienten las actas correspondientes a determinados hechos o juntas. Algunas compañías acostumbran llevar libro de actas especiales para asentar las resoluciones de las diversas "comisiones" de su consejo, por ejemplo: "libro de actas de la comisión ejecutiva", "libro de actas de la comisión de operaciones", "libro de actas de la comisión de régimen interior". Otras empresas también llevan un libro de actas de "inspección oficial", donde se levantan las correspondientes a las visitas de inspección que les practican diversas dependencias del gobierno.

    ACTIVIDAD

    Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma de operación, que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas (mediante la utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros asignados a la actividad con un costo determinado), y que queda a cargo de una entidad administrativa de nivel intermedio o bajo.

    Es una categoría programática cuya producción es intermedia, y por tanto, es condición de uno o varios productos terminales. La actividad es la acción presupuestaria de mínimo nivel e indivisible a los propósitos de la asignación formal de recursos.

    ACTIVIDAD ECONOMICA

    Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.

    ACTIVIDAD FINANCIERA

    Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y de capitales.

    ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

    Conjunto de operaciones que realizan las unidades responsables o ejecutoras de los recursos públicos para cumplir con su "misión". Su ejecución conduce directamente a la producción de un bien o la prestación de un servicio para atender a un usuario o "cliente".

    ACTIVIDAD PUBLICA CENTRAL

    Conjunto de acciones realizadas por las dependencias administrativas integradas por: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, los Organos Autónomos, la Procuraduría General de la República y los Poderes Legislativo y Judicial.

    ACTIVIDAD PUBLICA PARAESTATAL

    Conjunto de acciones realizadas por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos.

    ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Conjunto de acciones realizadas por empresarios privados en las diferentes áreas económicas tales como las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, mineras y de servicios.

    ACTIVO

    Está formado por todos los valores propiedad de la empresa o institución, cuya fuente de financiamiento originó aumentos en las cuentas pasivas. Conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que se tiene propiedad.

    Término contable-financiero con el que se denomina a los recursos económicos bienes materiales, créditos y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad o empresa; son los recursos que se administran en el desarrollo de las actividades, independientemente de que sean o no propiedad de la misma empresa.


    ACTIVO AMORTIZABLE

    Aquellos bienes o derechos que por agotamiento, por el transcurso del tiempo o por otras causas ajenas a la fluctuación de precios en el mercado, disminuyen constante o periódicamente de valor, el cual debe reducirse en los libros en la cantidad correspondiente. En esta clase de activo se incluyen: yacimientos de minerales, derechos de autores, concesiones del Estado, los gastos de instalación, los de organización, y en general, todos aquellos bienes o derechos agotables por propia naturaleza y cuya disminución en valor no puede evitarse por medio de gastos de reparación o de conservación como sucede con el activo fijo de carácter tangible. Los bosques y los montes madereros comúnmente se incluyen en esta categoría, aún cuando son susceptibles de conservación mediante una reforestación adecuada.

    ACTIVO CIRCULANTE

    Aquellos derechos, bienes materiales o créditos que están destinados a la operación mercantil o procedente de ésta, que se tienen en operación de modo más o menos continuo y que, como operaciones normales de una negociación pueden venderse, transformarse, cederse, trocarse por otros, convertirse en efectivo, darse en pago de cualquier clase de gastos u obligaciones o ser material de otros tratos semejantes y peculiares de toda empresa industrial o comercial. Los bienes que forman el "activo fijo" y el "activo diferido", aún cuando ocasionalmente pueden ser objeto de alguna de las operaciones señaladas, no lo son de manera constante dado su origen y finalidad. Se considera como activo circulante, al activo convertible a efectivo o que generalmente se espera convertir en efectivo dentro de los próximos doce meses. Se incluyen bajo este rubro conceptos tales como: valores negociables e inventarios, efectivo en caja y bancos, los documentos y cuentas por cobrar, los inventarios de materias primas, de artículos en proceso de fabricación y de artículos determinados, las inversiones en valores que no tengan por objeto mantener el dominio administrativo de otras empresas, y otras partidas semejantes. Préstamos a cargo de funcionarios y empleados de las empresas, pueden mostrarse en el balance general formando parte del activo circulante, pero es conveniente agruparlos separadamente bajo un título especial.

    ACTIVO CONGELADO

    Se designan con este nombre aquellas partidas del activo de las cuales no se puede disponer fácilmente por consistir en créditos dudosos o venidos a menos; en mercancías o productos pasados de moda; en general en bienes o inversiones del activo circulante para los cuales no hay mercado. Aunque en el balance general no se hace aparecer el nombre de "activo congelado", es conveniente que el auditor clasifique, señale o comente, de modo apropiado, el importe de las partidas correspondientes.

    ACTIVO CONSUMIBLE

    Activo fijo que tiene una vida útil limitada y está sujeto a depreciación; cualquier activo fijo, exceptuando los terrenos, cuyo pago, menos su valor de desecho estimado, es asignable durante el periodo de uso o utilidad; un activo de vida limitada. Un activo que disminuye su valor en razón de manera conmensurable con la extracción o remoción de producto natural; por ejemplo, los minerales, el petróleo, etc.

    ACTIVO CONTINGENTE

    Partida de activo cuya existencia, valor y derecho de propiedad dependen de que ocurra o no un suceso determinado, o de la ejecución o no de un acto específico; contrasta con pasivo contingente, derivándose frecuentemente de este último tipo de pasivo.

    ACTIVO CORRIENTE

    Efectivo y demás bienes que pueden convertirse en dinero, venderse o consumirse dentro del término de un año o dentro del ciclo operacional (el que tenga mayor duración) sin interferir las operaciones normales del negocio.

    ACTIVO DE ADMINISTRACION

    Representa los valores de operaciones que son de índole presupuestario y en su mayoría se trata de cuentas de control sobre el manejo de fondos.

    ACTIVO DE BIENES DE INVENTARIO

    Representa los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Gobierno Federal, destinado al servicio público.

    ACTIVO DE ERARIO

    Representa las inversiones que realiza el gobierno y los bienes que son susceptibles de enajenación, mismos que se adquieren mediante el ejercicio de la Ley de Ingresos de la Federación.

    ACTIVO DE LIQUIDEZ INMEDIATA

    Existencias en caja y bancos y otras partidas de activo fácilmente convertibles a efectivo, no asignadas a fines específicos distintos al pago de una partida de pasivo circulante, o una inversión fácilmente realizable. El término mencionado es menos restrictivo que el activo disponible, y también mucho más restrictivo que activos realizables.

    ACTIVO DE REALIZACION INMEDIATA

    Se refiere al efectivo y en general a cualquier inversión que fácilmente puede ser convertida en efectivo.

    ACTIVO DEVENGADO

    Importe del interés, comisión o los servicios prestados a terceros u otros conceptos de ingreso no recibido ni vencido, pero sí ganado, que forma parte frecuentemente de un todo mayor. Cuando una partida de esta índole se encuentra vencida, si aún se considera cobrable, se clasifica usualmente como una cuenta por cobrar.

    ACTIVO DIFERIDO

    Está integrado por valores cuya recuperabilidad está condicionada generalmente, por el transcurso del tiempo, es el caso de inversiones realizadas por el negocio y que en un lapso se convertirán en gastos. Así, se pueden mencionar los gastos de instalación, las primas de seguro, etc.

    Representa erogaciones que deben ser aplicadas a gastos o costos de periodos futuros, por lo que tienen que mostrarse en el balance a su costo no devengado, es decir, se acostumbra mostrar únicamente la cifra neta y no la cantidad original.

    La porción de ciertas partidas de gastos que es aplicable a ejercicios o periodos posteriores a la fecha de un balance general. En mejores términos, debe designarse con el nombre de "cargos diferidos"o de "gastos diferidos", ya que no se trata sino de determinados gastos cuya aplicación se difiere o pospone por no corresponder al ejercicio que se concluye. Algunas veces se incluye el "activo congelado" dentro del "activo diferido", así como otras partidas en activo cuya realización no puede esperarse sino después de un tiempo largo. Por ejemplo: la capitalización de rentas en virtud de un contrato de arrendamiento por el cual las rentas pueden ser aplicadas como tales o bien a cuenta del precio de compra del inmueble, a opción del arrendatario respectivo.

    Los gastos de organización atendidos anticipadamente y que se amortizan o difieren en varias anualidades, los fondos para atender la amortización de bonos, las reclamaciones tributarias, las cuentas incobrables que deban amortizarse en varias anualidades y los depósitos de garantía, son cuentas del activo diferido.

    ACTIVO DISPONIBLE

    Bajo este rubro se incluyen: el efectivo en caja, los depósitos a la vista en instituciones bancarias, los fondos en tránsito, los documentos de cobro inmediato, los fondos o recursos de que se puede disponer inmediatamente, para cubrir las erogaciones ordinarias de los negocios. Los fondos separados para algún fin particular, los retenidos por un fideicomisario como una garantía especial o los fondos gravados en cualquier forma, no constituyen parte del activo disponible y deben mostrarse separadamente en el balance general. El activo disponible debe considerarse como una subdivisión del activo circulante del cual forma parte.

    ACTIVO EXIGIBLE O REALIZABLE

    Comprende valores que se convertirán en dinero en breve plazo y créditos que no producen directamente rendimientos, sino que entraron al negocio o se establecieron en virtud de las transacciones mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas por cobrar, clientes, cuentas personales, clientes por ventas en abonos a corto plazo, remesas en camino, intereses devengados no cobrados, exhibiciones decretadas, acciones, bonos, etc.

    ACTIVO FIJO

    Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo periodo, permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir los gastos.

    El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en compañías afiliadas.


    ACTIVO FINANCIERO

    Son aquellos activos que se caracterizan por estar expresados y ser representativos en moneda corriente actual. Su monto se fija por contrato y originan a sus tenedores un aumento o disminución en el poder de compra según tengan o no una redituabilidad por encima de la inflación.

    ACTIVO FISICO

    Activos que se caracterizan por poseer un valor intrínseco y están constituidos por máquinas, equipos, edificios y otros bienes de inversión, así como por las existencias acumuladas.

    ACTIVO PIGNORADO

    Partida de activo depositada en un fideicomiso o hipotecada para garantizar el cumplimiento de una obligación o contrato; una partida de activo pignorada como colateral o hipotecada. Se lleva en el balance general bajo subtítulo normal, y si es activo circulante, se marca generalmente para mostrar la cantidad y el motivo de su pignoración.

    ACTIVO SEMIFIJO

    Se usa para designar aquellos renglones del activo que tienen un carácter intermedio entre el activo fijo y el circulante. Especialmente, denota las existencias de efectos que se consumen en la fabricación sin que formen parte integral de los productos, como por ejemplo: los abastecimientos de combustible y lubricantes, los explosivos en compañías mineras, los utensilios y piezas para la maquinaria, los envases cuando pueden ser devueltos por los clientes, etc. También suelen incluirse dentro de este grupo, aunque es preferible mostrarlas separadamente, las cuentas deudoras de empresas afiliadas y las que son a cargo de accionistas, directores, funcionarios y empleados. En el balance general no se acostumbra presentar esta clasificación particular sino los renglones a que se han hecho mención, mismos que se agrupan, bien sea, en el activo fijo, en el activo circulante, o se muestran separadamente sin designación especial alguna.

    ACTIVOS INTERNACIONALES NETOS

    Es la reserva bruta más los créditos por convenios con los bancos centrales a más de seis meses, menos los pasivos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los pasivos a menos de seis meses de convenios con bancos centrales.

    ACTIVOS MONETARIOS

    Son aquéllos cuyos montos se fijan, en términos de unidades monetarias, independientemente de los cambios en el nivel general de precios. Originan un aumento o disminución en el poder adquisitivo de sus poseedores; por lo tanto, el retenerlos puede generar una utilidad o pérdida. Entre los principales están: efectivo, inversiones en valores, cuentas por cobrar y por pagar, pasivos y dividendos por pagar.

    ACTIVOS NO MONETARIOS

    Son aquéllos cuyo poder adquisitivo no varía, ya que independientemente de la cantidad de unidades monetarias en que estén expresados, conservan su valor intrínseco ya sea en periodos de inflación o deflación. Entre los principales están: inventarios, inmuebles, maquinaria y equipo, etc.

    ACTO ADMINISTRATIVO

    Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.

    ACTO JURIDICO

    Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.

    ACTO LEGISLATIVO

    Actuación deliberada del Poder Legislativo orientada a la creación de derecho positivo; igualmente, puede caracterizarse en general como acto legislativo a aquél por el cual se formula una regla general e impersonal, ya sea que emane del Poder Ejecutivo o del H. Congreso de la Unión o de la autoridad con facultades para hacerlo.

    ACTO REGLAMENTARIO

    Acto emitido por el Poder Ejecutivo o una autoridad administrativa conforme a las normas de un reglamento, que puede ser ejecutado a través de la expedición de decretos o acuerdos, por acción expresa y excepcionalmente por medio de circulares y oficios.


    ACTOS MERCANTILES CONDICIONADOS

    Son las adquisiciones con propósito de lucro, las operaciones bancarias, y las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal fin.

    ACUERDO

    Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada operación, bien se trate de un pago que se solicite a la Tesorería de la Federación, o para efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique salida de fondos.

    Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la administración o persona facultada, a fin de que se ejecute uno o más actos administrativos.

    ACUERDO PROGRAMATICO

    Concertación de acciones entre dos o más sectores y/o entidades, adoptadas para la realización de un programa determinado, en las cuales se especifican las actividades que coordinadamente deben darse entre las áreas involucradas para el cumplimiento de los planes y programas.

    ADECUACION COMPENSADA

    Ampliación, reducción, adición o cancelación a las asignaciones o claves presupuestarias originales de una entidad, que no implica alteración en el monto total de su presupuesto.

    ADECUACION LIQUIDA

    Ampliación, reducción, adición o cancelación a las asignaciones o claves presupuestarias originales de una entidad que modifican el monto total de su presupuesto.

    ADECUACION PRESUPUESTARIA (AJUSTE PRESUPUESTAL)

    Modificación que se realiza durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y programática de los presupuestos aprobados, o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto autorizado por la H. Cámara de Diputados que se realiza a través de un documento denominado oficio de afectación presupuestaria.

    ADEMAS

    Adeudos de meses anteriores originados por la falta de disponibilidades de la Tesorería de la Federación, su pago no requiere autorización, por estar previamente autorizado.

    ADEUDO

    Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto de contribuciones, impuestos o derechos.

    ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)

    Conjunto de obligaciones contraidas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas a la terminación o cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Compromisos que adquiere el Gobierno FederaL en un ejercicio fiscal, que se encuentran devengados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, para ser liquidados durante el año inmediato posterior en el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo; siempre y cuando se haya informado de su monto y características a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ADICION COMPENSADA (AMPLIACION COMPENSADA)

    Es la suma a la asignación presupuestaria proveniente de un aumento o reducción por igual suma a la asignación de una o varias claves presupuestarias del mismo ramo, que no altera el total de su presupuesto o de la entidad.

    ADICION LIQUIDA (AMPLIACION LIQUIDA)

    Es la creación de una clave presupuestaria no considerada en el presupuesto originalmente aprobado, cuya asignación amplía el monto presupuestario autorizado del ramo o entidad.

    ADICION PRESUPUESTARIA

    Es la clave presupuestaria con su respectiva asignación, creada con posterioridad a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación, existen dos tipos de adición: compensada y líquida.


    ADJUDICACION

    Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. En el ámbito del derecho internacional público, se entiende por adjudicación la adquisición de la soberanía sobre un territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente de naturaleza internacional.

    Acto administrativo a través del cual la Administración Pública, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a una persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o realización de obras.

    ADJUDICACION DE PEDIDOS Y CONTRATOS

    Procedimiento a través del cual las entidades recaban, analizan, comparan y seleccionan las cotizaciones formuladas por los proveedores de bienes y servicios del Gobierno Federal, con el objeto de formalizar los compromisos para el ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras.

    ADJUDICACION EN PAGO

    Se emplea judicialmente esta expresión cuando se adjudica el bien de un adeudo, para satisfacer el crédito que contra él tiene un acreedor.

    ADMINISTRACION

    Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tiene como finalidad apoyar la consecución de los objetivos de una organización a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia; así como la óptima coordinación y aprovechamiento del personal y los recursos técnicos, materiales y financieros.

    ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO

    Conjunto articulado de procesos que van desde la planeación y programación del gasto público, hasta su ejercicio, control y evaluación. Abarca los egresos por concepto de gasto corriente, inversión pública física e inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda pública contraidos por el Gobierno Federal, los organismos, empresas y fideicomisos públicos.

    ADMINISTRACION FINANCIERA

    Técnica que tiene por objeto la obtención de recursos financieros que requiere una empresa, incluyendo el control y adecuado uso de los mismos, así como el control y protección de los activos de la empresa. Algunos autores consideran que debe comprender las siguientes actividades: planificación y control financiero; administración del capital de trabajo; inversiones en activo fijo y decisiones sobre estructura de capital.

    ADMINISTRACION POR OBJETIVOS

    Es un enfoque de la administración que se propone el establecimiento de compromisos entre los supervisores y los administradores para alcanzar metas específicas de producción, planeación y evaluación, conjuntamente con el desarrollo de sus actividades, a través de un proceso que comprende todos los niveles de la organización.

    Proceso en virtud del cual todo el trabajo se organiza en términos de resultados específicos que habrán de alcanzarse en un tiempo determinado, en tal forma que las realizaciones concretas contribuyan al logro de los objetivos generales de la empresa.

    Método de dirección, mediante el cual el superior y el subordinado establecen de acuerdo a unos estándares de dirección, resultados que sean deseables, realistas y específicos; y objetivos concretos, dentro de las principales áreas de responsabilidad, objetivos que son periódicamente comparados con los resultados obtenidos.

    ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA

    Rama de la administración pública que tiene por objeto la programación, organización, aplicación y control de la recaudación, ejercicio y evaluación de los fondos públicos.

    ADMINISTRACION PUBLICA (SECTOR PUBLICO, SECTOR GUBERNAMENTAL)

    Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos.

    Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones federal y estatales confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal.


    ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL (SECTOR CENTRAL)

    Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Departamentos Administrativos que determine el titular del Ejecutivo Federal.

    ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL)

    Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto integrado por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos.

    ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)

    Instituciones financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión especializadas (SIEFORES), las que producirán rendimientos que se integrarán a las cuentas individuales de cada trabajador.

    ADMINISTRAR

    Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.

    ADQUISICION

    Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia.

    ADQUISICION DE VALORES

    Agrupa las asignaciones destinadas por el Gobierno Federal a la adquisición de todo tipo de valores fiduciarios, en forma directa o a través de fondos fideicomitidos, a estados, municipios y Distrito Federal; a particulares y empresas privadas, a organismos descentralizados y empresas de participación estatal, de acuerdo con las políticas y normas establecidas al respecto.

    ADR'S (AMERICAN DEPOSITARY RECEIPT)

    Un ADR es un certificado negociable que representa la propiedad de un número específico de acciones de una compañía no estadounidense. Es emitido y controlado por un banco depositario (Estados Unidos) contra las acciones depositadas en otro banco (mexicano). Se utiliza para facilitar las transacciones de ese tipo de acciones en los mercados estadounidenses y agilizar la transferencia de una acción fuera de los Estados Unidos.

    Un ADR está denominado en dólares, se comercia en el mercado estadounidense, y es considerado legalmente como un valor norteamericano.

    ADSCRIPCION

    Acto o hecho de asignar a una persona al servicio de un puesto, o ubicar a una unidad administrativa dentro de otra de mayor jerarquía.

    ADUANA

    Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en los lugares de acceso o salida del país, dependientes del Servicio de Administración Tributaria perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con facultades para recaudar impuestos y demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de mercancías y hacer cumplir las leyes que a este ramo se refieren, y las que le son conexas, como las de salubridad, comunicaciones, migratorias, etc.

    AFECTACION

    Es la limitación y condiciones que se imponen por la aplicación de una ley al uso de un predio o un bien particular o federal, para destinarlos total o parcialmente a obras de utilidad pública.


    AFECTACION PRESUPUESTARIA

    Es el movimiento que permite adecuar o modificar el presupuesto original autorizado por la H. Cámara de Diputados, el cual se realiza a través de un documento denominado "oficio de afectación presupuestaria". Según el tipo de clave presupuestaria que afecte, puede ser: automática, es decir, cuando el traspaso por la entidad es interno; o no automática, cuando se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Según el movimiento que produzca, puede ser: ampliación, reducción o movimiento compensado.

    AFIANZAR

    Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales.

    AFIRMATIVA FICTA (NEGATIVA FICTA)

    Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.

    AGENTES ECONOMICOS

    Se refiere a la clasificación de las unidades administrativas, productivas o consumidoras que participan en la economía; en Cuentas Nacionales se consideran agentes económicos a las familias, empresas, gobierno y el exterior. En el caso de las transferencias, los agentes económicos son: Empresas Públicas, Empresas Privadas, Organismos Descentralizados, Productores de Mercancías, Instituciones de Seguridad Social, Organismos Descentralizados Productores de Servicios Sociales y Comunales, Instituciones Privadas sin fines de lucro, Particulares, Estados y Municipios, y el Exterior.

    AGREGADOS MONETARIOS

    Son los componentes que integran la masa monetaria.

    Los cuatro agregados más usuales son:

    M1 = Billetes y monedas en poder del público y la suma de las cuentas de cheques con o sin intereses.

    M2 = M1 + Instrumentos bancarios a corto plazo + aceptaciones bancarias en moneda nacional y extranjera.

    M3 = M2 + Instrumentos no bancarios a corto plazo.

    M4 = M3 + Instrumentos a largo plazo + Ficorca.

    AHORRO

    Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos. También se denomina así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume, en el caso de las personas físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad.

    Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo. En una economía abierta debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior o la sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada el ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en contraposición a ahorro e inversión deseada).

    Ahorro significa "reservar" una capacidad productiva, no empleada en la producción de bienes de consumo y dejarla disponible para producir nuevos bienes de inversión. El ahorro nacional no consiste en acumular dinero, sino capital.

    Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos y los gastos de una entidad. Para efectos presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital.

    El ahorro para el caso del Gobierno Federal se determina antes de considerar las transferencias corrientes y el pago de intereses.

    AHORRO EN CUENTA CORRIENTE

    Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación de recursos para la formación neta de capital.

    AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL

    Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta de capital.


    AHORRO EN LA ECONOMIA

    El excedente de los ingresos sobre los gastos de consumo es el ahorro. Se obtiene a partir del ingreso nacional disponible al cual se le restan los gastos de consumo final de las familias, el gobierno general y las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares. El ahorro se puede obtener en términos brutos y netos según sea si se le adiciona o no el consumo de capital fijo y el excedente de la nación por transacciones corrientes. El ahorro bruto es igual a la formación bruta de capital.

    AHORRO EXTERNO

    Es la cantidad de recursos que requiere la economía nacional para cubrir el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos. El ahorro externo se compone por la inversión extranjera directa, los préstamos recibidos por el sector público y privado no monetario, el cambio en las reservas internacionales, las transferencias de capital y los errores u omisiones.

    AHORRO FINANCIERO

    Diferencia entre el agregado monetario m4 (comprende monedas y billetes en poder del público no bancario; cuenta de cheques en moneda nacional y extranjera e instrumentos de ahorro líquido y a plazo ofrecidos al público) y los billetes y monedas que emite el Banco de México (M0).

    AHORRO INTERNO

    Cantidad de recursos generados por la economía nacional a través de la captación del sistema financiero e impositivo del país destinados al financiamiento interno y del saldo corriente de balanza de pagos. Es la parte del ingreso nacional que no se consume.

    Es la diferencia entre el ingreso nacional disponible y el gasto de consumo final privado y del gobierno.

    AJUSTAR UNA CUENTA

    Hacer concordar el saldo de una cuenta con el valor real que la misma represente.

    AJUSTE

    Asiento contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia no reflejan la realidad en un momento determinado.

    AJUSTE DE AUDITORIA

    Es un asiento contable que corrige un error detectado como consecuencia de un examen de cuentas practicado por un auditor interno o externo en una empresa.

    AJUSTE DE PERIODOS ANTERIORES

    Ganancias o pérdidas de valor sustancial que constituyen un ajuste sobre las utilidades presentadas en años anteriores y que están registradas directamente en la cuenta de utilidades retenidas.

    ALCISTA (BURSATIL)

    Suele decirse de quien compra valores en la bolsa calculando que éstos subirán en un plazo corto y que podrá luego venderlos obteniendo una utilidad. Frecuentemente se aplica el término a quienes hacen de esa práctica un medio de especulación.

    ALINEACION DE PRECIOS RELATIVOS

    Ajuste concertado para uniformar los precios relativos de la economía como son salarios (precio de la mano de obra), precios de bienes y servicios del sector privado, precios y tarifas, (precios de los servicos públicos), tipo de cambio (precio de la moneda nacional) y tasas de interés (precio del crédito); para ello, se incluyen todas las mercancías y servicios en proporciones bien calculadas para la estructuración de un numerario tan especial que represente en cierta medida un promedio de todas las mercancías y servicios; es decir, componentes cuyas variaciones se compensen exactamente y se eliminen mutuamente frente a cualquier variación en la distribución del ingreso.

    ALMACEN, LIBRO DE

    Es el registro o el conjunto de hojas sueltas o tarjetas en el que se anotan detalladamente los movimientos de entrada y salida de mercancías y otros artículos. Tales movimientos pueden asentarse en especie, o en especie y valor a la vez, según el sistema que se adopte.

    ALMACENES FISCALES
    Espacios destinados a almacenar mercancías sujetas al pago de derechos de importación y que sólo pueden retirarse al pago de los mismos.

    ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

    Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán también, los almacenes generales de depósitos, la posibilidad de realizar las siguientes actividades: a) transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza; b) transportar mercancías que entren o salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste; c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.

    AMBITO DE COMPETENCIA

    Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco de acción, mismo que determina los límites y alcances de sus acciones.

    AMORTIZACION

    Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual periódica en libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante un crédito directo, o por medio de una cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización.

    Erogación que se destina al pago o extinción de una carga o una deuda contraida por la entidad.

    Proceso de cancelación de un empréstito. La extinción de compromisos a largo y corto plazo.

    Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida de activo; depreciar o agotar.

    AMORTIZACION DE ACCIONES

    Reintegrar o devolver a un accionista el importe de su aportación más el superávit proporcional o menos el déficit proporcional.

    AMORTIZACION DE DEUDA DEL SECTOR PUBLICO

    Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraidos por el Gobierno Federal, los organismos y empresas y la banca de desarrollo a favor de otros agentes económicos, residentes o no residentes, y emitidos en moneda nacional o extranjera.

    Erogación que implica el pago total o parcial de un empréstito de origen interno o externo otorgado al sector público amparado por un título de crédito, convenio o contrato. La deuda del sector público, comúnmente se amortiza en el largo plazo, mediante pagos periódicos.

    AMORTIZACION DEL PASIVO CIRCULANTE (DEUDA FLOTANTE)

    Erogación que implica el pago parcial o total de adeudos contraidos con proveedores de bienes y/o servicios con vencimientos inferiores a un año, y que no fueron cubiertos en el ejercicio correspondiente.

    AMPARO
    Procedimiento señalado por la Constitución para protegerse de alguna ley o acto que puede lesionar los intereses de una persona física o moral.

    AMPLIACION

    A menudo se confunden los términos ampliación y mejora, para aclarar tal confusión las ampliaciones son aquéllas que constituyen una inversión complementaria para aumentar los equipos, edificios, etc.; mientras que las mejoras son aquéllas que se introducen en los elementos ya existentes sustituyendo ciertas piezas.

    AMPLIACION A LA LINEA DE CREDITO

    Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados. Estas operaciones son utilizadas frecuentemente por las grandes organizaciones para financiar compromisos ya contraidos o futuras adquisiciones.

    AMPLIACION DE CAPITAL
    Operación financiera consistente en aumentar los recursos del capital de una empresa. Puede realizarse mediante capitalización de utilidades, por suscripción o reconociendo parte del superávit por revaluación.

    Operación mediante la cual la sociedad procede al aumento de su capital social, emitiendo nuevas acciones.

    AMPLIACION PRESUPUESTARIA

    Es la modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya existente. Puede haber ampliaciones compensadas o líquidas que son lo mismo que las adiciones compensadas o líquidas.

    ANALISIS

    Examen detallado de los hechos para conocer sus elementos constitutivos, sus características representativas, así como sus interrelaciones y la relación de cada elemento con él.

    ANALISIS COSTO - BENEFICIO

    Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos, consistente en la comparación de costos y beneficios, con el propósito de que estos últimos excedan a los primeros pudiendo ser de tipo monetario o social, directo o indirecto.

    Instrumento para formular y evaluar proyectos; trata acerca de los costos y beneficios de un plan, cuantificando ambos en términos monetarios y sociales, directos o indirectos, con el propósito de que los beneficios sean mayores a los costos. Los métodos que se usan con mayor frecuencia en este tipo de análisis son: tasa de rentabilidad interna, valor neto y actual, y análisis costo-eficiencia.

    La diferencia esencial entre el análisis de costo - beneficio y los métodos ordinarios de evaluación de inversiones que emplean las empresas, es el énfasis en los costos y beneficios sociales. El objetivo consiste en identificar y medir las pérdidas y las ganancias en el bienestar económico que recibe la sociedad en su conjunto.

    ANALISIS COSTO-EFICIENCIA

    Procedimiento a través del cual se busca el camino más económico y expedito para alcanzar un objetivo; se trata de obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado de recursos.

    ANALISIS DE COR
    محمد لعضمات :lol:
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